jueves, 22 de marzo de 2007

La Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. La solución de la mitad del problema

El 5 de febrero del 2007 se publicó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, esta ley entrará en vigencia a los 180 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación; y tiene como finalidad, según su exposición de motivos, de establecer un ordenamiento jurídico que permita uniformizar los aspectos técnicos y administrativos que se requieren para el otorgamiento, renovación o revocación de la licencia de funcionamiento que expiden las Municipalidades. En buen cristiano, lo que se busca es simplificar los trámites administrativos con el objeto de promover el desarrollo de las actividades económicas, reduciendo los costos burocráticos a los empresarios y haciendo que nuestra economía sea competitiva. Ahora, sí bien es cierto que reducir el número de trámites para obtener cualquier licencia, permiso o derecho; es una buena iniciativa por parte del gobierno. Sin embargo, no es el único problema que afrontan los empresarios al momento obtener una licencia de funcionamiento o cualquier trámite que se realice ante la municipal u otro órgano del Estado. El otro problema que es necesario tener en cuenta es el monto que se fija para las tasa que por lo general están por encima del costo que implica el servicio por parte de la Municipalidad. Así, un trabajo realizado por Fritz Du Bois y Javier Torres señalaron, según la información proporcionada por Contaduría Pública, que en el 2004 se estimó un sobrecosto por tasas excesivas por el monto de 115 millones de dólares. Además, sí tomamos en cuenta a los demás órganos del Estado, como por ejemplo Registros Públicos, el problema se agrava, pues, según estimaciones del Instituto Peruano de Economía, “las tasas antitécnicas de SUNARP constituyen un costo de 56 millones de soles”. Por lo que, preocuparse sólo por reducir el número de trámites burocráticos significaría preocuparse sólo por la mitad del problema. No obstante, la Ley ha dejado en claro que la tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento; es decir, que sólo sea el costo del servicio. Por lo tanto, esperamos sea tomado en cuenta este punto por ser, también, de vital importancia para el crecimiento económico del país.